12/2/08

DECLARACION DE TRABAJO PRO BONO PARA LAS AMERICAS

DECLARACIÓN DE TRABAJO PRO BONO PARA EL CONTINENTE
AMERICANO
CONSIDERANDO que el acceso a la justicia, en todas sus modalidades, y a la asesoría
legal son esenciales para las sociedades democráticas;
CONSIDERANDO que los recursos estatales y los de las entidades no
gubernamentales son insuficientes para atender las necesidades legales básicas de
personas pobres, en situación de vulnerabilidad social, o marginadas, las que con
frecuencia quedan sin solución;
CONSIDERANDO que, en consecuencia, no todos los miembros de la sociedad tienen
un adecuado acceso a la justicia ni asistencia legal efectiva, y esto es especialmente
cierto para personas o comunidades menos privilegiadas de la sociedad;
CONSIDERANDO que la falta de acceso a la justicia y de asistencia legal socava la
confianza del público en las instituciones gubernamentales, en la justicia y en la
democracia;
CONSIDERANDO que la profesión legal tiene un rol privilegiado y está posicionada
de manera única en materia de acceso a la justicia y tiene la responsabilidad, los
medios y la oportunidad de promover un sistema legal justo y equitativo, así como el
respeto por los derechos humanos y constitucionales en colaboración con el estado, el
poder judicial y las organizaciones no gubernamentales;
CONSIDERANDO que existen tradiciones a lo largo del continente americano y
nuevos esfuerzos en varios países, incluyendo colaboración entre asociaciones o
colegios de abogados, firmas de abogados privadas o de interés público, facultades de
derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales , para proveer soluciones a estas necesidades legales;
CONSIDERANDO que un movimiento concertado a lo largo del continente americano
para promover el acceso a la justicia a través del trabajo pro bono fortalecería el
compromiso de la profesión legal con la democracia y el servicio público;
NOSOTROS, los abajo firmantes, declaramos solemnemente nuestro compromiso con el trabajo pro bono, manifestando lo siguiente:
Los abogados tienen la responsabilidad de prestar servicios legales pro bono. Esta
responsabilidad se deriva de la función de la profesión en la sociedad, y de su
compromiso implícito con un sistema legal justo y equitativo.
Pro bono se deriva de la frase latina “Pro bono público”, que se refiere a acciones
realizadas “por el bien público”.
Para los propósitos de esta Declaración, pro bono significa prestar servicios legales
gratuitamente o sin la expectativa de recibir pago, y que benefician principalmente a
personas o comunidades pobres o menos privilegiadas y a las organizaciones que los
asisten. Estos pueden incluir la representación y asesoría de personas, comunidades u
organizaciones en temas de interés público, que de otra manera no las obtendrían de
una manera efectiva. Además, los servicios legales pro bono también pueden
beneficiar a instituciones cívicas, culturales y educativas que sirvan al interés público y
que de otra manera tampoco obtendrían representación y asesoría efectiva.
Los servicios legales pro bono deben ser prestados con la misma calidad profesional
con que se prestan los servicios remunerados y en cumplimiento de las normas y
estándares éticos aplicables.
La efectiva prestación de servicios legales pro bono requiere de cooperación entre
diversos actores de la comunidad legal – incluyendo colegios de abogados, firmas de
abogados, facultades de derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y entidades
no gubernamentales.
NOSOTROS, los abajo firmantes, en concordancia con nuestro respectivo rol dentro de la
profesión legal, nos comprometemos a:
Realizar acciones concretas tendientes a mejorar la representación y asesoría legal
efectiva para personas o comunidades pobres, en situación de vulnerabilidad social, o
marginadas;
Potenciar un amplio y efectivo acceso a la justicia en todas sus modalidades y a la
asistencia legal efectiva para las personas o comunidades que no lo tienen;
Aportar anualmente un mínimo de 20 horas o tres días de servicios legales pro bono
por abogado individual, o en promedio en el caso de firmas, instituciones o grupos de
abogados. Este aporte mínimo se deberá alcanzar dentro del tercer aniversario de
firmada esta Declaración;
Fortalecer el compromiso de la profesión a la provisión y expansión de servicios
legales pro bono enfatizando su importancia y su práctica en la educación legal;
Apoyar la constitución, desarrollo y funcionamiento de organizaciones no
gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios legales en interés público; y
Propugnar y promover entre los abogados el reconocimiento y la promoción de los
servicios legales pro bono como parte integral de los estándares y obligaciones éticos
de la profesión.
Esta Declaración no pretende modificar o derogar ninguna legislación, resolución o código de
ética existente en alguna jurisdicción, firma o institución que establezca un régimen más
favorable a la prestación de servicios legales pro bono.
Esta Declaración entrará en vigencia el día 1 de enero de 2008.

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