Porque a pesar de todos los avances tecnológicos, la implementación del sistema democrático, el desarrollo de la economía, algo no funciona bien en el mundo. Y hay quienes no aceptan conformarse con leer las noticias. Salen a las calles a ayudar a los demás y lo hacen por valores espirituales y principios morales. Ejemplos tenemos en la Madre Teresa de Calcuta, Albert Scheweitzer, los miles de jóvenes movilizados en los festivales de rock contra la pobreza, caritas internacional, etc.
Espacio para debatir sobre el voluntariado y el Derecho,para difundir la Declaración de Trabajo Probono para las Américas y el derecho ciudadano de acceso a la justicia. canal de comunicación para todas aquellas personas que quieran adherirse al proyecto Voluntarios Legales del CIDSEP-UCA./Abogacía Probono correo e: cidsep@uc.edu.py/ cidsepuca@gmail.com / telfax 595 21 445429 - Alberdi 855, Asunción - Paraguay
28/2/08
Porque surge el voluntariado?
QUE ES EL VOLUNTARIADO?
Es una actividad humana no remunerada que responde a la necesidad espiritual de contribuir con las propias experiencias, conocimientos, a la disminución de las desigualdades en el mundo, dar una mano sin pedir nada cambio, a quienes lo necesiten y lo más importante!! Ser protagonista del cambio que necesita la humanidad!!
13/2/08
ACCESO A LA JUSTICIA
EL ROL UNIVERSITARIO EN LA EXIGIBILIDAD DE DERECHOS
El movimiento de Reforma de la Justicia en América Latina ha cobrado relevancia a partir de los ´90. La importancia de un sistema de justicia que funcione correctamente se ha apreciado desde la consolidación de la Democracia. Muchos han hecho hincapié en los problemas que surgen a raíz de las relaciones diarias de los ciudadanos con una justicia burocrática, mal atendida, carente de soluciones rápidas y prácticas.
En buen medida, la estructura valorativa y normativa de los derechos humanos cobra eficacia y validez, solo desde el momento en que los reclamos por las violaciones de sus disposiciones son resueltas eficazmente por las instancias jurisdiccionales a través de los mecanismos procesales.
Sin embargo todo un sistema de doctrinas, normas y valores sobre derechos humanos nada son o poca es su eficacia, si los ejecutores de las políticas a seguir, no están preparados para recibir las demandas por parte de la sociedad, de la vulneración de sus derechos.
En este sentido, los Sistemas Judiciales Latinoamericanos, durante décadas estuvieron- por no decir están – subordinados a las grandes políticas del Poder Ejecutivo. Esto lleva a que el desafío por el futuro sea precisamente cambiar las estructuras para moldearlas como verdaderos sistemas de garantías de derechos de los ciudadanos.
CHRISTIAN G. SOMMER (*)
(*) Facultad de Derecho y Cs. Ss. (Universidad Nacional de Córdoba). Miembro de
Amnesty Internacional Argentina – Miembro del Programa de Estudios
Internacionales de las Américas.
El movimiento de Reforma de la Justicia en América Latina ha cobrado relevancia a partir de los ´90. La importancia de un sistema de justicia que funcione correctamente se ha apreciado desde la consolidación de la Democracia. Muchos han hecho hincapié en los problemas que surgen a raíz de las relaciones diarias de los ciudadanos con una justicia burocrática, mal atendida, carente de soluciones rápidas y prácticas.
En buen medida, la estructura valorativa y normativa de los derechos humanos cobra eficacia y validez, solo desde el momento en que los reclamos por las violaciones de sus disposiciones son resueltas eficazmente por las instancias jurisdiccionales a través de los mecanismos procesales.
Sin embargo todo un sistema de doctrinas, normas y valores sobre derechos humanos nada son o poca es su eficacia, si los ejecutores de las políticas a seguir, no están preparados para recibir las demandas por parte de la sociedad, de la vulneración de sus derechos.
En este sentido, los Sistemas Judiciales Latinoamericanos, durante décadas estuvieron- por no decir están – subordinados a las grandes políticas del Poder Ejecutivo. Esto lleva a que el desafío por el futuro sea precisamente cambiar las estructuras para moldearlas como verdaderos sistemas de garantías de derechos de los ciudadanos.
CHRISTIAN G. SOMMER (*)
(*) Facultad de Derecho y Cs. Ss. (Universidad Nacional de Córdoba). Miembro de
Amnesty Internacional Argentina – Miembro del Programa de Estudios
Internacionales de las Américas.
12/2/08
DECLARACION DE TRABAJO PRO BONO PARA LAS AMERICAS
DECLARACIÓN DE TRABAJO PRO BONO PARA EL CONTINENTE
AMERICANO
CONSIDERANDO que el acceso a la justicia, en todas sus modalidades, y a la asesoría
legal son esenciales para las sociedades democráticas;
CONSIDERANDO que los recursos estatales y los de las entidades no
gubernamentales son insuficientes para atender las necesidades legales básicas de
personas pobres, en situación de vulnerabilidad social, o marginadas, las que con
frecuencia quedan sin solución;
CONSIDERANDO que, en consecuencia, no todos los miembros de la sociedad tienen
un adecuado acceso a la justicia ni asistencia legal efectiva, y esto es especialmente
cierto para personas o comunidades menos privilegiadas de la sociedad;
CONSIDERANDO que la falta de acceso a la justicia y de asistencia legal socava la
confianza del público en las instituciones gubernamentales, en la justicia y en la
democracia;
CONSIDERANDO que la profesión legal tiene un rol privilegiado y está posicionada
de manera única en materia de acceso a la justicia y tiene la responsabilidad, los
medios y la oportunidad de promover un sistema legal justo y equitativo, así como el
respeto por los derechos humanos y constitucionales en colaboración con el estado, el
poder judicial y las organizaciones no gubernamentales;
CONSIDERANDO que existen tradiciones a lo largo del continente americano y
nuevos esfuerzos en varios países, incluyendo colaboración entre asociaciones o
colegios de abogados, firmas de abogados privadas o de interés público, facultades de
derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales , para proveer soluciones a estas necesidades legales;
CONSIDERANDO que un movimiento concertado a lo largo del continente americano
para promover el acceso a la justicia a través del trabajo pro bono fortalecería el
compromiso de la profesión legal con la democracia y el servicio público;
NOSOTROS, los abajo firmantes, declaramos solemnemente nuestro compromiso con el trabajo pro bono, manifestando lo siguiente:
Los abogados tienen la responsabilidad de prestar servicios legales pro bono. Esta
responsabilidad se deriva de la función de la profesión en la sociedad, y de su
compromiso implícito con un sistema legal justo y equitativo.
Pro bono se deriva de la frase latina “Pro bono público”, que se refiere a acciones
realizadas “por el bien público”.
Para los propósitos de esta Declaración, pro bono significa prestar servicios legales
gratuitamente o sin la expectativa de recibir pago, y que benefician principalmente a
personas o comunidades pobres o menos privilegiadas y a las organizaciones que los
asisten. Estos pueden incluir la representación y asesoría de personas, comunidades u
organizaciones en temas de interés público, que de otra manera no las obtendrían de
una manera efectiva. Además, los servicios legales pro bono también pueden
beneficiar a instituciones cívicas, culturales y educativas que sirvan al interés público y
que de otra manera tampoco obtendrían representación y asesoría efectiva.
Los servicios legales pro bono deben ser prestados con la misma calidad profesional
con que se prestan los servicios remunerados y en cumplimiento de las normas y
estándares éticos aplicables.
La efectiva prestación de servicios legales pro bono requiere de cooperación entre
diversos actores de la comunidad legal – incluyendo colegios de abogados, firmas de
abogados, facultades de derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y entidades
no gubernamentales.
NOSOTROS, los abajo firmantes, en concordancia con nuestro respectivo rol dentro de la
profesión legal, nos comprometemos a:
Realizar acciones concretas tendientes a mejorar la representación y asesoría legal
efectiva para personas o comunidades pobres, en situación de vulnerabilidad social, o
marginadas;
Potenciar un amplio y efectivo acceso a la justicia en todas sus modalidades y a la
asistencia legal efectiva para las personas o comunidades que no lo tienen;
Aportar anualmente un mínimo de 20 horas o tres días de servicios legales pro bono
por abogado individual, o en promedio en el caso de firmas, instituciones o grupos de
abogados. Este aporte mínimo se deberá alcanzar dentro del tercer aniversario de
firmada esta Declaración;
Fortalecer el compromiso de la profesión a la provisión y expansión de servicios
legales pro bono enfatizando su importancia y su práctica en la educación legal;
Apoyar la constitución, desarrollo y funcionamiento de organizaciones no
gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios legales en interés público; y
Propugnar y promover entre los abogados el reconocimiento y la promoción de los
servicios legales pro bono como parte integral de los estándares y obligaciones éticos
de la profesión.
Esta Declaración no pretende modificar o derogar ninguna legislación, resolución o código de
ética existente en alguna jurisdicción, firma o institución que establezca un régimen más
favorable a la prestación de servicios legales pro bono.
Esta Declaración entrará en vigencia el día 1 de enero de 2008.
AMERICANO
CONSIDERANDO que el acceso a la justicia, en todas sus modalidades, y a la asesoría
legal son esenciales para las sociedades democráticas;
CONSIDERANDO que los recursos estatales y los de las entidades no
gubernamentales son insuficientes para atender las necesidades legales básicas de
personas pobres, en situación de vulnerabilidad social, o marginadas, las que con
frecuencia quedan sin solución;
CONSIDERANDO que, en consecuencia, no todos los miembros de la sociedad tienen
un adecuado acceso a la justicia ni asistencia legal efectiva, y esto es especialmente
cierto para personas o comunidades menos privilegiadas de la sociedad;
CONSIDERANDO que la falta de acceso a la justicia y de asistencia legal socava la
confianza del público en las instituciones gubernamentales, en la justicia y en la
democracia;
CONSIDERANDO que la profesión legal tiene un rol privilegiado y está posicionada
de manera única en materia de acceso a la justicia y tiene la responsabilidad, los
medios y la oportunidad de promover un sistema legal justo y equitativo, así como el
respeto por los derechos humanos y constitucionales en colaboración con el estado, el
poder judicial y las organizaciones no gubernamentales;
CONSIDERANDO que existen tradiciones a lo largo del continente americano y
nuevos esfuerzos en varios países, incluyendo colaboración entre asociaciones o
colegios de abogados, firmas de abogados privadas o de interés público, facultades de
derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales , para proveer soluciones a estas necesidades legales;
CONSIDERANDO que un movimiento concertado a lo largo del continente americano
para promover el acceso a la justicia a través del trabajo pro bono fortalecería el
compromiso de la profesión legal con la democracia y el servicio público;
NOSOTROS, los abajo firmantes, declaramos solemnemente nuestro compromiso con el trabajo pro bono, manifestando lo siguiente:
Los abogados tienen la responsabilidad de prestar servicios legales pro bono. Esta
responsabilidad se deriva de la función de la profesión en la sociedad, y de su
compromiso implícito con un sistema legal justo y equitativo.
Pro bono se deriva de la frase latina “Pro bono público”, que se refiere a acciones
realizadas “por el bien público”.
Para los propósitos de esta Declaración, pro bono significa prestar servicios legales
gratuitamente o sin la expectativa de recibir pago, y que benefician principalmente a
personas o comunidades pobres o menos privilegiadas y a las organizaciones que los
asisten. Estos pueden incluir la representación y asesoría de personas, comunidades u
organizaciones en temas de interés público, que de otra manera no las obtendrían de
una manera efectiva. Además, los servicios legales pro bono también pueden
beneficiar a instituciones cívicas, culturales y educativas que sirvan al interés público y
que de otra manera tampoco obtendrían representación y asesoría efectiva.
Los servicios legales pro bono deben ser prestados con la misma calidad profesional
con que se prestan los servicios remunerados y en cumplimiento de las normas y
estándares éticos aplicables.
La efectiva prestación de servicios legales pro bono requiere de cooperación entre
diversos actores de la comunidad legal – incluyendo colegios de abogados, firmas de
abogados, facultades de derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y entidades
no gubernamentales.
NOSOTROS, los abajo firmantes, en concordancia con nuestro respectivo rol dentro de la
profesión legal, nos comprometemos a:
Realizar acciones concretas tendientes a mejorar la representación y asesoría legal
efectiva para personas o comunidades pobres, en situación de vulnerabilidad social, o
marginadas;
Potenciar un amplio y efectivo acceso a la justicia en todas sus modalidades y a la
asistencia legal efectiva para las personas o comunidades que no lo tienen;
Aportar anualmente un mínimo de 20 horas o tres días de servicios legales pro bono
por abogado individual, o en promedio en el caso de firmas, instituciones o grupos de
abogados. Este aporte mínimo se deberá alcanzar dentro del tercer aniversario de
firmada esta Declaración;
Fortalecer el compromiso de la profesión a la provisión y expansión de servicios
legales pro bono enfatizando su importancia y su práctica en la educación legal;
Apoyar la constitución, desarrollo y funcionamiento de organizaciones no
gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios legales en interés público; y
Propugnar y promover entre los abogados el reconocimiento y la promoción de los
servicios legales pro bono como parte integral de los estándares y obligaciones éticos
de la profesión.
Esta Declaración no pretende modificar o derogar ninguna legislación, resolución o código de
ética existente en alguna jurisdicción, firma o institución que establezca un régimen más
favorable a la prestación de servicios legales pro bono.
Esta Declaración entrará en vigencia el día 1 de enero de 2008.
Etiquetas:
declaracion de trabajo pro bono
GRACIAS A LOS VOLUNTARIOS/AS QUE SE ADHIRIERON EN EL 2007
- Adriana Fernandez
- Alicia Beatriz Arce
- anahi Apodaca
- Arena, Maria Rosa
- Bruno Fiorio
- Carlos Cáceres Sarubbi
- Carlos Vasconcellos
- Claudia Rocio Cáceres Rodriguez
- Claudia Verónica Chica Méndez
- Estefania Elicetche
- Gerthie Speiss
- Gonzalo Rojas Cameroni
- Guillermo Rautenberg
- Juan Lara
- Juan Pedro Raggio
- Kathia Patiño
- Leticia Mengual
- Liz Caroll Cowan
- Lorena Cristaldo Lave
- Marco Andre Kroker
- Maria Luisa Espínola Bordón
- Marta Raquel Rivaldi Robertti
- martha Natalia Duarte Oviedo
- Milena Niz
- Monica Corbeta
- Myriam Martinez
- Nathalia García Zárate
- Rafael Gross Brown
- Shirley Franco
- Yessika Notario
NUESTROS DESEOS DE UN AÑO DE MUCHOS EXITOS Y ESPERAMOS CONTAR CON LOS MISMOS EN ESTE AÑO 2008.
Voluntarios Legales
Proyecto Promotores Barriales de Justicia
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